5 de marzo de 2026
El seguro paramétrico y su importancia en el amparo de riesgos emergentes
Por: Luna Mitchelle Sarmiento Carvajal
Vivimos en un mundo de riesgos, riesgos que, al ser naturalmente inciertos[1] y necesariamente dañosos[2], en caso de su ocurrencia, implican graves perjuicios para quienes se ven afectados por ellos. Por esta razón, desde tiempos antiguos, el ser humano ha intentado desarrollar diversas alternativas de mitigación que le permitan verse de alguna manera protegido ante dichos eventos, o que por lo menos sus consecuencias no tengan un impacto tan elevado. Este ha sido el caso de la implementación del seguro paramétrico, modelo que además de servir como herramienta de protección ante las consecuencias de riesgos tradicionales, dada a su estructura flexible, es un mecanismo idóneo para amparar aquellos riesgos nuevos o emergentes.
Dentro de la categoría del riesgo se encuentran, entre otras, la división entre los denominados riesgos tradicionales y los emergentes. Siendo los primeros, aquellos que pese a ser inciertos, su ocurrencia se ha experimentado de una manera más frecuente y dado a esto, el sector asegurador ha podido analizarlos con una mayor profundidad, aspecto que permite que se creen esquemas completos en torno a estos. Mientras que los riesgos emergentes, son aquellos que antes no se conocían por nunca haberse presentado y por esta razón se caracterizan por ser nuevos, o pueden ser familiares, pero se están presentando bajo circunstancias nuevas o desconocidas, un ejemplo de estos son los riesgos cibernéticos.
ORIGEN DEL SEGURO PARAMÉTRICO
- Origen del Seguro paramétrico en el mundo
Ahora bien, a pesar de que en numerosas ocasiones el seguro Paramétrico se denomine como novedoso, en realidad, sus inicios datan de 1915 en India. A partir del desarrollo de un seguro agrícola que se realizó en el marco de la búsqueda de un tipo aseguraticio que se encuadrara fielmente a las necesidades geográficas del territorio[3].
- Origen del Seguro Paramétrico en Colombia[4]
La modalidad de seguro paramétrico fue utilizada por primera vez en Colombia en el año 2004, su objetivo fue asegurar cultivos de algodón en el departamento de Tolima. Este fue el inicio de un largo desarrollo de este esquema aseguraticio en el país. La protección dela agricultura colombiana ante riesgos climáticos que desencadenaran perjuicios catastróficos fue el eje central de los estudios realizados por el Banco Mundial, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Fasecolda y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el año 2017.
Como resultado de lo anterior, se incluyó en el artículo 176[5] del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 la primera normatividad acerca de los seguros paramétricos en Colombia, junto con la Ley 2178 de 2021, la cual dio de alguna forma seguridad jurídica en cuanto al seguro paramétrico en el sector agropecuario. Ya que señalaba que se podían expedir seguros agrícolas mediante la modalidad de seguro paramétrico, en el cual surgía la obligación por parte de la aseguradora de indemnizar, con la realización de un índice definido en el contrato de seguro.
Sin embargo, y como ya lo habíamos resaltado anteriormente, el seguro paramétrico no solo encuentra utilidad en el sector agropecuario, sino que también es beneficioso y necesario en otros sectores amparando otro tipo de riesgos, por lo que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se incorporó un marco jurídico que reconociera y regulara este tipo de seguro en el país de forma general, lo anterior se estableció en los artículos 241, 242 y 243 de la mencionada Ley. Dentro de lo regulado, se precisó el carácter indemnizatorio[6] y la carga de la prueba[7], y se autorizó a las aseguradoras a ofrecer y suscribir pólizas bajo la modalidad de seguro paramétrico. Para lo anterior, fue necesario modificar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Código del Comercio de Colombia.
DEFINICIÓN DE SEGUROS PARAMÉTRICOS
En cuanto a la definición de seguro paramétrico, tenemos en primer lugar que para la Superintendencia Financiera de Colombia, lo ha definido como “instrumentos financieros que protegen contra pérdidas económicas potenciales relacionadas con la evolución de una variable (índice o parámetro) durante un período determinado.”[8]
También, en el mismo concepto, la Superintendencia Financiera hace una aclaración acerca de su naturaleza y clasificación, señalando que el seguro paramétrico no es un ramo de seguro independiente[9] sino “una modalidad de aseguramiento” mediante la cual se pueden comercializar productos de seguros, y en virtud de la reforma normativa que del artículo 241 de la Ley 2294 de 2023, no todos los seguros paramétricos son enmarcados en los seguros de daños porque no existe restricción respecto de los ramos de seguro en los que se pueda ofrecer la modalidad.
LOS SEGUROS PARAMÉTRICOS Y EL AMPARO DE RIESGOS EMERGENTES
Como lo habíamos establecido anteriormente esta modalidad de aseguramiento no necesariamente se limita a los seguros de daños, ya que no existe restricción respecto a los ramos de seguro en los que se pueda ofrecer un seguro paramétrico.
Por consiguiente, como no es exclusiva su comercialización como seguro de daños, podría perfectamente efectuarse en otras tipologías, tales como los seguros de personas. Lo anterior se deriva de la permisión establecida en el artículo 183 del EOSF para la utilización de la modalidad de seguro paramétrico bajo cualquier ramo de seguro.
En virtud de lo anterior, encontramos una gran flexibilidad de esta modalidad de seguro, en la cual dependiendo del parámetro que se establezca puede amparar diversos tipos de riesgos, tales como los movimientos telúricos, niveles de radiación fluvial, aumento en la bolsa, e incluso riesgos cibernéticos[10]. Los riesgos emergentes han sido los más amparados por este tipo de póliza principalmente por su rápida indemnización en razón de la sola verificación de la ocurrencia del parámetro, la no necesidad de cuantificación de la indemnización en un momento posterior porque ya se definió previamente en la póliza, por su baja litigiosidad, ya que todo se encuentra pre establecido en la póliza; y lo más atractivo: la adaptabilidad que tiene a las necesidades propias del asegurado, ya que son pólizas prácticamente hechas a su medida.
Para finalizar, resulta importante destacar lo que realmente se está teniendo en cuenta en la realidad, y esto es, en lo que se está vendiendo en el mercado asegurador en cuanto a riesgos emergentes, tales como los cibernéticos: “Las empresas de hoy necesitan un seguro cibernético que se adapte a la evolución de las amenazas. Las pólizas tradicionales suelen ser insuficientes, lo que expone a las empresas a largos procesos de reclamación, evaluaciones de riesgos obsoletas y estructuras de cobertura rígidas (…)” , “El ciberseguro paramétrico (…) tiene un diseño diferente (…)”
REFERENCIAS
- DESCARTES. Parametric Cyber Insurance. [en línea]. [Consultado el día 30 de agosto de 2025]. Disponible en: https://descartesunderwriting.com/solutions/cyber-shutdown-solution
- KWON, W. Jean & LIN, Xiao. Application of parametric insurance in principle/regulation-compilant and innovative ways. Risk Management and Insurance Review. Junio, 2020. Vol, 23, issue 2. Disponible en: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:ea96bd5b-4db1-49f6-a29c-25251689d2cc
- VALDERRAMA VILLABONA, M., & GALÁN PÉREZ, N. P. Seguros paramétricos: panorama normativo y perspectivas. [en línea] Revista Fasecolda, (190), 46–51. [Consultado el día 30 de agosto de 2025]. Disponible en: https://revista.fasecolda.com/index.php/revfasecolda/article/view/916
- VELASQUÉZ MARTÍNEZ, Dayby Anderson. El seguro paramétrico o por índice: ¿Una nueva excepción al principio indemnizatorio del seguro de daños? Tesis de grado para optar al título de abogado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2024. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/ef2d25bb-1440-4920-b2fe-663790fa0453/content
NORMAS JURÍDICAS
- COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. [en línea]. (19 de mayo de 2023). [Consultado el 30 de agosto de 2025]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html
- COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. [en línea]. (25 de mayo de 2019). [Consultado el 30 de agosto de 2025]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.html
- COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio. [en línea]. (27 de marzo de 1971). [Consultado el 30 de agosto de 2025]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
- COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Seguros paramétricos, concepto, aplicación y clasificación. Concepto 2025035346-001. (22 de abril de 2025). [Consultado el 30 de agosto de 2025]. Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1075866
- COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14). [Consultado el 30 de agosto de 2025]. Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1009829
[1] Decreto 410 de 1971, Artículo 1054 DEFINICIÓN DE RIESGO. Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.
[2] (s.f.). Inicio- Fasecolda. https://www.fasecolda.com/cms/wpcontent/uploads/2020/09/0907_WEBINAR-FASECOLDA-FINAL_jpd_ASG.pdf: La doctrina lo ha definido como una “contingencia futura e incierta, necesariamente dañosa, que no depende del tomador, asegurado o beneficiario”.
[3] VELASQUÉZ MARTÍNEZ, Dayby Anderson. El seguro paramétrico o por índice: ¿Una nueva excepción al principio indemnizatorio del seguro de daños? Tesis de grado para optar al título de abogado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2024; 1. KWON, W. Jean & LIN, Xiao. Application of parametric insurance in principle/regulation-compilant and innovative ways. Risk Management and Insurance Review. Junio, 2020. Vol, 23, issue 2.
[4] VALDERRAMA VILLABONA, M., & GALÁN PÉREZ, N. P. Seguros paramétricos: panorama normativo y perspectivas. [en línea] Revista Fasecolda, (190), 46–51.
[5] Ley 1955 de 2019, artículo 176. DEL ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO AGROPECUARIO. Mediante el cual se modifica el artículo 1o de la Ley 69 de 1993.
PARÁGRAFO 1o. El seguro agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguro.
Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de derecho privado o de derecho público. En este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este último caso, tal erogación se entenderá como gasto público social.
[6] Se modificó el artículo 1088 del Decreto 410 de 1971 de la siguiente manera: El seguro paramétrico resulta como una excepción al principio del carácter indemnizatorio de los seguros de daños, y se resaltó que el pago por la ocurrencia del siniestro se hará efectivo con la realización del índice, aclarando que no hay duda de la eficacia de esta modalidad del contrato de seguro.
[7] Se modificó el artículo 1077 del Decreto 410 de 1971 de la siguiente manera: El artículo Prevé cómo se constituye en mora al asegurador, es decir, el reclamo que se le debe hacer a la aseguradora, por lo que se señala que: Se debe probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía, si fuere el caso. La parte final se redactó de esta manera para que aplicara para todos los contratos, incluso, para aquellos que no tienen un carácter indemnizatorio como los seguros de vida, en los cuales no hay que probar la cuantía de la pérdida, sino la ocurrencia del siniestro.
La modificación se trata de una aclaración en el caso de los seguros paramétricos, ya que en su caso, la ocurrencia del siniestro y su cuantía quedará demostrado con la ocurrencia del índice definido en el contrato.
La pregunta es ¿Era realmente necesario hacer esta modificación? La respuesta es que no, ya que en el caso de los seguros paramétricos no hay que probar la cuantía del siniestro, por la simple razón de que esta es irrelevante a la hora de indemnizar. En virtud de que debe ser pagada por la realización del índice definido en la póliza, en la cual también se estipula previamente el monto a indemnizar.
[8] SEGUROS PARAMÉTRICOS, CONCEPTO, APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN, Concepto 2025035346-001 del 22 de abril de 2025, Superintendencia Financiera de Colombia.
[9] Como aquellos enunciados en el subnumeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) expedida por la SFC.
[10] Parametric Cyber Insurance for Businesses | Ransomware & Cyber Shutdown Coverage. (s.f.). Descartes Underwriting. https://descartesunderwriting.com/solutions/cyber-shutdown-solutio