12 de marzo de 2026
Análisis legal de la validez y ejecución automática de contratos de seguro mediante blockchain
Por: Maribel Sandoval Varón
Los desarrollos tecnológicos en el ámbito del contrato de seguro, producto de la influencia de la denominada cuarta revolución industrial[1] en distintos sectores de la economía, cada vez son más frecuentes. La tecnología blockchain o cadena de bloques está siendo utilizada a nivel global en distintos procesos de la industria de seguros (Brophy, 2020), por ejemplo, en la evaluación de riesgos, la suscripción de pólizas, la atención de reclamos, la detección de fraudes, la celebración de contratos inteligentes o smart contracts, la gestión de seguros de salud (Deloitte, 2024), etc., gracias a sus amplias ventajas por sus características de trazabilidad, inmutabilidad y descentralización.
Sin embargo, la incorporación de blockchain en el contrato de seguro también ha planteado cuestionamientos sobre la validez y la ejecución automática del contrato. Entre estos interrogantes, se discute la posibilidad de que blockchain desplace al consentimiento como elemento para la validez del
contrato de seguro en su etapa de formación. Así mismo, la celebración de estos contratos también ha generado dudas frente a las consecuencias de los vicios en el consentimiento con ocasión de la característica de irreversibilidad. En cuanto a la ejecución automática del contrato de seguro inteligente, la doctrina ha revisado aspectos como: (1) las cláusulas del contrato de seguro que son susceptibles de automatizar; y, (2) la inmutabilidad o irreversibilidad del smart contract derivada de la automatización, la cual: (2.1) impediría introducir modificaciones al contrato si se alteran las condiciones de ejecución o las partes así lo acuerdan, o si se presentan incumplimientos por riesgos de fallas o errores en la programación, y (2.2) podría dar lugar a que se considere que no operan las previsiones del ordenamiento jurídico en caso de conflicto entre las partes.
Estas inquietudes se abordan a la luz de posiciones doctrinales y la legislación colombiana, sin perjuicio de que en Colombia solo algunas aseguradoras (Federación de Aseguradores Colombianos [Fasecolda], 2020) y startups que ofrecen servicios asociados a la tecnología en la industria (también denominadas de forma genérica como “insurtech”) han empezado a explorar la posibilidad de utilizar blockchain en procesos como la atención de reclamos y gestión de riesgos, pero no han implementado un contrato de seguro inteligente.
Para lo anterior, en primer lugar, se examina el origen, los aspectos generales y las características de la tecnología blockchain, así como su aplicación en la industria de seguros; en segundo lugar, se revisan las generalidades del smart contract, su concepto, características y casos de uso en el contrato de seguro. Posteriormente, se realiza el análisis del consentimiento como requisito para la validez del contrato de seguro que se celebre mediante la utilización de blockchain, y de los vicios del consentimiento que pueden afectar su formación. Por último, se exponen las posturas sobre las cláusulas del contrato de seguro que son susceptibles de automatizar y las consecuencias de la inmutabilidad o irreversibilidad del smart contract derivada dicha automatización.
Este artículo expone las posiciones de la doctrina frente a los aspectos objeto de debate mencionados, considerando al smart contract (smart legal contract o contrato legal inteligente) como un software que utiliza la tecnología blockchain en el cual se materializa el acuerdo de voluntades previamente establecido entre las partes del contrato para su celebración y se cumplen las previsiones contractuales de forma automática durante la etapa de ejecución del contrato. Lo anterior, con el fin de estudiar si la celebración del contrato de seguro mediante la utilización de la tecnología blockchain desplaza al consentimiento como requisito para la validez del contrato y si las discusiones en torno a la inmutabilidad derivada de la ejecución automática del contrato de seguro inteligente se pueden solucionar a través de las herramientas legales.
[1] “La cuarta revolución industrial es una revolución hacia la digitalización. El cambio social de una sociedad industrializada a una sociedad post industrializada, basada en el conocimiento, orientada el servicio, y basada en la información, puede ser designado como una revolución digital (Bartodziej, 2017).” (Bartodziej, 2017, como se citó en Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, 2019, p.14).
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Imagen tomada de: https://tradersunion.com/es/interesting-articles/blockchain-in-forex/